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Hoy iniciará la vista en su fondo en el caso por la alcaldía de la capital del País, ordenó hoy el juez Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
El candidato del Movimiento Victoria Ciudadana, Manuel Natal, impugnó la elección de la alcaldía de San Juan tras alegar fraude en las elecciones generales celebradas en noviembre pasado. El candidato del Partido Nuevo Progresista (PNP), Miguel Romero, fue certificado por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) como el vencedor y ya juramentó a su cargo.
“En ánimo de atender el presente caso con la diligencia y premura que requiere el asunto, señalamos la vista en su fondo para los días 11 y 12 de marzo de 2021 a las 9:00 a.m.”, reza el documento judicial.
La vista se llevará a cabo de manera presencial en el salón de sesiones 907 del Centro Judicial de San Juan.
“Los abogados deberán venir preparados para presentar su prueba testifical o documental. Se ordena a los abogados de las partes, presentar mediante moción informativa, el listado de sus respectivos testigos incluyendo un breve resumen del ámbito de su testimonio, así como el listado de toda la prueba documental que utilizarán durante el juicio de novo”, advirtió Cuevas Ramos.
Aquella prueba documental que no haya sido presentada mediante moción, en o antes del próximo lunes, 8 de marzo a las 12:00 p.m., no será admitida en la vista, salvo aquella que sea de refutación.
“Las mociones de desestimación pendientes de adjudicación serán resueltas una vez finalice el desfile de la prueba y el caso quede sometido”, añadió el juez superior.
¿Qué ha pasado en este caso?
Natal presentó el pasado 14 de enero una demanda en la que impugna la certificación de la CEE en San Juan y solicitó una nueva elección en la Unidad 77.
Según el candidato del MVC, lograron evidenciar algunas de las irregularidades identificadas en la Unidad 77, incluyendo unas 6,593 papeletas municipales “ilegales”. El exrepresentante enumeró algunas irregularidades, tales como: 1,530 papeletas ilegales, en exceso a votantes en la Unidad 77; aproximadamente 5,104 votos ilegales divulgados en la página de la CEE, en exceso a papeletas escrutadas según actas disponibles; 4,874 papeletas ilegales, en maletines sin actas ni listas de electores y al menos 189 papeletas ilegales, sin doblez.
Tras la radicación de la demanda, Romero acudió al Supremo con una solicitud de certificación intrajurisdiccional y a la moción urgente para que se paralizaran los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, alegando que Natal no lo había emplazado apropiadamente. Sin embargo, recibió un “no ha lugar” el pasado 26 de enero.
En ese entonces, los jueces Mildred Pabón Charneco y Edgardo Rivera Garcíadisintieron de la decisión de sus otros seis compañeros e hicieron constar que certificarían el recurso y paralizarían los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Entendían que el asunto ameritaba “urgencia” porque es “imperativo” que el Supremo actúe para impartirle “certeza” al proceso que incide sobre los funcionarios certificados por la CEE y que ya están desempeñando funciones en los cargos para los que fueron electos.
Entonces, el caso siguió su curso en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, donde el juez Anthony Cuevas Ramos resolvió el pasado 29 de enero desestimar la demanda “por haberse incumplido con el término jurisdiccional establecido en el Código Electoral del 2020 para emplazar al candidato impugnado”.
Sin embargo, Natal acudió al Apelativo y el pasado 15 de febrero el panel compuesto por los jueces Olga Birriel Cardona, Fernando Bonilla Ortiz y Nereida Cortés González decidió revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan y ordenó que el caso se viera en sus méritos.
“Resulta forzoso concluir que la entrega personal del escrito de impugnación a los peticionarios fue conforme al mecanismo requerido por el Código Electoral para que el tribunal adquiriera jurisdicción”, reza la decisión emitida por el Apelativo. “La entrega personal de dicho escrito junto a la orden de mostrar causa le brindó al peticionario notificación adecuada de la existencia de una acción en su contra, de modo que este pudiera comparecer de así interesarlo. Concluimos que esta notificación no solo satisfizo las exigencias del Código Electoral, también garantizó a los peticionados su debido proceso de ley, toda vez que les dio notificación precisa sobre lo alegado”.
Sin embargo, Romero volvió a acudir al Supremo para apelar la decisión del Apelativo, que validó el emplazamiento que le hizo Natal. Ayer, 3 de marzo, el máximo foro judicial del País declaró “no ha lugar” al recurso legal sometido por el juramentado alcalde de la capital para que se desestimara la demanda y le ordenó al Tribunal de Primera Instancia a ver el caso en sus méritos.
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